jueves, 18 de febrero de 2010

NORMATIVIDAD DE RESIDUOS HOSPITALARIOS


DECRETO N° 1669 2002
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

MINISTERIO DE SALUD

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2676 de 2002


DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 2° del D ecreto 2676 de 2000, el cual quedará así:
“Artículo 2°. Alcance. Las disposiciones del presente Decreto se aplican a las personas naturales o jurídicas quepresten servicios de salud a humanos y/o animales इ igualmente a las que generen, identifiquen, separen, desactiven, empaquen, recolecten,transporten, almacenen, manejen, aprovechen, recuperen, transformen, traten य dispongan finalmente los residuos hospitalarios y similares en desarrollo de लॉस actividades, manejo e instalaciones relacionadas con:
a) La prestación de servicios de salud, incluidas las acciones de promoción de la salud,prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación;
b) La docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres;
c) Bioterios y laboratorios de biotecnología;
d) Cementerios, morgues, funerarias y hornos crematorios;
e) Consultorios, clínicas, farmacias, centros de pigmentación y/o tatuajes, veterinarios, centros de zoonosis y zoológicos;
f) Laboratorios farmacéuticos y productores de insumos médicos”.

Artículo 2°. Modifícase la definición del término generador, establecida en el articulo 4° del Decreto 2676 de 2000, la cual quedará así:

GENERADOR. Es la persona natural o jurídica que produce residuos hospitalarios ysimilares en desarrollo de las actividades, manejo e instalaciones relacionadas con ला prestación de servicios de salud, incluidas las acciones de promoción de la salud,prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación; la docencia e
investigación con organismos vivos o con cadáveres; los bioterios y laboratorios de biotecnología, los laboratorios farmacéuticos y productores de insumos médicos,consultorios, clínicas, farmacias, cementerios, morgues, funerarias y hornos crematorios, centros de pigmentación y/o tatuajes, laboratorios veterinarios, centros दे zoonosis y zoológicos”.
Artículo 3°. Modifícanse los numerales 1.1, 2.1.4 y 2.2.1 del artículo 5° del Decreto 2676 de 2000, los cuales quedarán así:

1.1. Biodegradables: Son aquellos restos químicos o naturales que se descomponen fácilmente en el ambiente. En estos restos se encuentran los vegetales, residuos alimenticios, papeles no aptos para reciclaje, jabones y detergentes biodegradables, madera y otros residuos que puedan ser transformados fácilmente.

2.1.4 De animales: Son aquellos provenientes de animales de experimentación,inoculados con microorganismos patógenos y/o provenientes de animales portadores de enfermedades ínfectocontagiosas”.
2.2.1 Fármacos parcialmente consumidos, vencidos, deteriorados, alterados y/ओ excedentes: Son aquellos medicamentos vencidos, deteriorados, alterados y/o excedentes de las sustancias que han sido empleadas en cualquier tipo de procedimiento. Dentro de estos se encuentran los residuos producidos en laoratorios farmacéuticos que no cumplen los estándares de calidad y sus empaques o por productores de insumos médicos.

Artículo 4°. Modifícase el numeral 2.3 del artículo 5° del Decreto 2676 de 2000,
respecto del término “Residuos Radiactivos” el cual deberá entenderse como “Residuos radiactivos:

Artículo 5°. Modifícase el artículo 6° del Decreto 2676 de 2000, el cual quedará así:

Artículo 6°. Autoridades del sector salud. El Ministerio de Salud formulará los planes, programas y proyectos relacionados con las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, vigilancia e inspección en salud pública, que deberán organizar las Direcciones Departamentales, Distritales y Locales de salud. Igualmente establecerá el sistema de información epidemiológico de los factores de riesgo derivados del manejo y gestión integral de los residuos hospitalarios y similares, así como de los eventos en salud asociados a los mismos.
Las Direcciones Departamentales, Distritales y Locales de Salud efectuarán la inspección, vigilancia y control de la gestión interna de los residuos hospitalarios y similares, y de la gestión integral en relación con los factores de riesgo para la salud humana, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar por parte de las autoridades ambientales competentes, con fundamento en el presente decreto y demás normas, así como lo exigido en el Manual para la gestión integral de los Residuos Hospitalarios y Similares y podrán exigir el plan de gestión integral de residuos
hospitalarios y similares”.

Artículo 6°. Modifícase el artículo 7° del Decreto 2676 de 2000, el cual quedará así:

Artículo 7°. Autoridades ambientales. Las autoridades ambientales efectuarán la inspección, vigilancia y control de la gestión externa de los residuos hospitalarios y similares, y de la desactivación de alta eficiencia, así como de las emisiones atmosféricas y vertimientos del generador y de la gestión integral en relación con los componentes ambientales o los recursos naturales renovables, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar por parte de las autoridades sanitarias competentes, con fundamento en el presente decreto y demás normas vigentes, así como lo exigido en el Manual para la Gestión Integral de los Residuos Hospitalarios y Similares y podrán exigir el plan para la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares”.

Artículo 7°. Modifícase el numeral 2 del artículo 13 del Decreto 2676 de 2000 de la siguiente manera:
2. Residuos Peligrosos
2.1 Residuos infecciosos. La desactivación, el tratamiento y la disposición final de los residuos hospitalarios y similares infecciosos, sean éstos anatomopatológicos, biosanitarios, cortopunzantes y de animales.

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